12 Nov
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Nuevo DNI argentino, nuevo Documento Nacional de Identidad

Creo que ya todos estamos al tanto de que en Argentina pronto saldrá a la luz un nuevo Documento Nacional de Identidad, luego de ver las propagandas oficiales en la Televisión Pública. Realmente, el tema me pareció bastante interesante, por lo que me puse a buscar un poco más de información sobre el mismo, que compartiré a continuación.

Antes que nada, seguramente al leer el título del artículo muchos de ustedes se preguntarán: ¿qué hace esto acá? Es que esta salida implica el uso de nuevas tecnologías. Es decir, el nuevo DNI argentino es el resultado de otro proceso de producción completamente distinto al obsoleto que se venía aplicando hasta ahora por lo que, segun dicen, los trámites serán más rápidos y la llegada demorará mucho tiempo menos.

Nuevo DNI Argentino

Por otra parte, y hablando también de las implicancias tecnológicas del mismo y sus procesos, podemos aclarar que el nuevo DNI argentino presenta un formato innovador, y gracias al uso de modernas tecnologías se optimizó su calidad y seguridad que garantizarán su legitimidad, cosa que sin dudas no pasa con el documento que hoy día tenemos en nuestras billeteras.

Esas medidas de seguridad son las siguientes:

  • Utilización de papel de seguridad
  • Tintas e impresión de seguridad
  • Imágenes latentes
  • Cubiertas holográficas
  • Numeración láser de tipo cónica
  • Incorporación de firma digital.

Por otro lado, también vale la pena aclarar que el nuevo DNI argentino estará fabricado con recursos humanos y equipamientos nacionales.

Nuevo DNI Argentino

Hablando un poco más del documento en sí, desde ahora tendrá dos soportes: DNI libreta y DNI tarjeta.

El nuevo DNI libreta llegará a sus dueños impreso con todos los datos necesarios para la identificación biográfica, presentando fotografía, firma e impresiones dactilares del ciudadano.

El nuevo DNI con formato de tarjeta sería una posible alternativa a la cédula, que hasta ahora se hacía en un proceso aparte del del documento. Ahora, al tramitar el DNI, también recibiremos el tarjeta.

Veremos qué pasa con las promesas de agilidad en el trámite y demás, porque hasta que no comiencen a salir los primeros documentos, todo quedará en promesa, teniendo en cuenta lo que sucedió con los “Centros de Documentación Rápida”, que ofrecían documentos en 15 días y tardaban dos meses en completarlos. A ver qué pasa con este…

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2 comentarios

  1. AMENITO Thursday, November 12th 2009 10:56 pm

    Y a que se debe todos aquellos cambios….? usan nueva tecnologias… algo asi?
    aunque por lo visto no parece nada mal…
    Saludos

  2. Jorge A. Guerra Friday, November 13th 2009 7:50 am

    Estimados.

    Quienes estamos pensando a futuro, hubiera sido de gran avance que el nuevo documento viniera provisto de un Certificado Digital para poder firmar digitalmente (como se hace en España) y porque no: poder votar electrónicamente con la seguridad de que quien lo hace es el verdadero votante.

    Se menciona el término Firma Digital pero entiendo que se refiere al mecanismo de digitalización de la Firma Holográfica, y esto puede llevar aun mas a confución si no se conoce el verdadero mecanismo de Firma Digital. Para ello les recomiendo la lectura de la Ley 25.506 de Firma Digital, publicada en Argentina en Diciembre del 2001, donde define la Firma digital de la siguiente manera:

    “Se entiende por FIRMA DIGITAL al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
    La FIRMA DIGITAL debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Para ello, se requiere la presencia de un Certificado Digital emitido por un Certificador Licenciado.
    Si alguno de los requisitos legales no se cumple (por ejemplo, no se dispone del Certificado Digital emitido por un Certificador Licenciado), la ley contempla la figura de Firma Electrónica, que a diferencia de la Firma Digital, se invierte el peso de la prueba correspondiendo a quien la invoca acreditar su validez.”

    Quedo a vuestra disposición para mayores detalles sobre el tema.

    Lic. Jorge A. Guerra
    http://www.jorgeguerra.com.ar

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